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HCD BRAGADO
Reglamento Interno

OBJETO
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento rige la administración interna, la actividad legislativa y el desenvolvimiento de las sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Bragado en consonancia con las disposiciones de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de la Municipalidades.

FECHA Y OBJETO
ARTÍCULO 2°.- El Honorable Concejo Deliberante celebrará Sesiones Preparatorias en la fecha fijada por la Junta Electoral, procediendo a establecer si los concejales electos reúnen las condiciones constitucionales y legales; a constituir el Cuerpo; a la elección de sus Autoridades; a la fijación de días y hora de Sesiones; dejándose constancia de los Concejales titulares y suplentes que lo integran.

PRESIDENCIA PROVISIONAL
ARTÍCULO 3°.- Reunidos los Concejales en número suficiente para formar quórum, ejercerá la Presidencia Provisional, el Concejal de mayor edad de la lista triunfante, quien desde el sitial de la Presidencia jurará en alta voz desempeñar fielmente ese cargo.

COMISIÓN DE PODERES
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de establecer si los Concejales electos reúnen las condiciones constitucionales y legales exigidas, se designará una Comisión de Poderes integrada por un miembro de cada uno de los Bloques políticos del Cuerpo, la que después de un cuarto intermedio, deberá pronunciarse al respecto. Habiendo impugnaciones deberá dictaminar sobre las mismas.

RECHAZO DE DIPLOMA
ARTÍCULO 5°.- Si fuera rechazado algún o algunos de los diplomas de los electos serán reemplazados por otros de la misma lista, en el orden que hayan sido proclamados por la Junta Electoral.

JURAMENTOS
ARTÍCULO 6°.- Una vez aprobados los diplomas de los Concejales electos, el Presidente Provisional, luego de prestar su propio juramento como Concejal procederá a tomarlo en alta voz a los concejales individualmente y por orden alfabético, según las fórmulas determinadas en este Reglamento Interno.

ELECCIÓN DE AUTORIDADES
ARTÍCULO 7°.- Realizado el juramento, el Concejo procederá por votación nominal, a designar la Mesa Directiva que se compondrá de Presidente, Vice-. Presidente l, Vice-Presidente li, Secretario Legislativo, y Secretario Administrativo. La elección se hará a simple pluralidad de sufragios, habiendo paridad prevalecerán los candidatos con mayoría de votos en la última elección municipal.
Elegidos los Secretarios del Cuerpo, prestarán el correspondiente juramento de acuerdo al presente Reglamento.

ACTA
ARTÍCULO 8°.- De todo lo actuado el Presidente Provisional, procederá a levantar el acta pertinente, terminando de esta manera sus funciones, debiendo invitar al Presidente electo a ocupar su sitial.

COMUNICACIONES
ARTÍCULO 9°.- Constituida la Mesa Directiva, el Presidente y los Secretarios efectuarán las comunicaciones de práctica, debiéndose comunicar expresamente su conformación al Departamento Ejecutivo municipal, a la Suprema Corte de Justicia, al Honorable Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Gobierno de la Provincia.

DIA DE SESIONES Y COMISIONES INTERNAS
ARTÍCULO 10°.- El Concejo fijará los días y hora de sesión, y procederá a la elección de los miembros que integrarán las Comisiones internas, que sólo podrán ser alterados por resolución expresa del Cuerpo, previo despacho de la Comisión de Asuntos Legales y Peticiones.

CONCEJALES SUPLENTES

ARTÍCULO 11°.- La incorporación de los Concejales suplentes se efectuará teniendo en cuenta el listado que confecciona la Junta Electoral de la Provincia o en su defecto la nómina de candidatos existentes en la lista utilizada en las elecciones por el partido o alianza política respectiva. El Presidente del Bloque político que solicite la incorporación de concejales suplentes, elevará a la Presidencia la solicitud respectiva.

FÓRMULAS DE JURAMENTO
ARTÍCULO 12°.- Los Concejales al incorporarse al Concejo, cualquiera sea la oportunidad en que lo hagan, previamente prestarán juramento por alguna de las siguientes fórmulas:
1.- «Juráis por Dios, la Patria y estos Santos Evangelios, desempeñar fielmente el cargo de Concejal del Partido de Bragado, para el cual habéis sido elegido». «Si, Juro> «Si así no lo hicierais, Dios y la Patria os lo demande».

2.- «Juráis por la Patria y la Constitución Nacional desempeñar fielmente el cargo de Concejal del Partido de Bragado, para el cual habéis sido elegido».» «Si, Juro> «Si así no lo hicierais, la Patria y la Constitución os lo demande».

3.- “Juráis por Dios y la Patria, desempeñar fielmente el cargo de Concejal del Partido de Bragado, para el cual habéis sido elegido». <Si, Juro> «Si así no lo hicierais, Dios y la Patria os lo demande».

4.- «Juráis por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de Concejal del Partido de Bragado, para el cual habéis sido elegido» «Si, Juro>. «Si así no lo hicierais, la Patria os lo demande».

Todo Concejal podrá solicitar y lo prometer desempeñar fielmente el cargo, con otra fórmula no establecida, siempre que fuera aceptada por la Comisión de Labor Legislativa o el Cuerpo.

TRATAMIÈNTO
ARTÍCULO 13°.- El tratamiento del Concejo será honorable, pero sus miembros no tendrán ninguno en especial.

LUGAR DE SESIÓN.
ARTÍCULO 14°.- Los Concejales podrán constituir el Cuerpo fuera de su sala de Sesiones de existir normativa que determine otros lugares. Se procurará la realización de Sesiones en los distintos Cuarteles del Partido de Bragado.

CARGOS INTERNOS
ARTÍCULO 15°.- El desempeño de cargos internos que el Concejo encomiende a sus miembros son obligatorios.

ASISTENCIA
ARTÍCULO 16°.- Los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones del Concejo, y a las reuniones de las comisiones que integran, llevándose un registro de las asistencias.

AVISO DE INASISTENCIA
ARTÍCULO 17°.- El concejal que por fundados motivos se considere transitoriamente impedido para asistir a sesión, dará aviso previo al Presidente por medio fehaciente; si la inasistencia debiera comprender a más de tres (3) sesiones consecutivas será necesario permiso especial del Concejo, que podrá acordarse a pedido del ausente y por tiempo determinado.

SANCIÓN POR INASISTENCIA O RETIRO INJUSTIFICADO
ARTÍCULO 18°.- La inasistencia injustificada a las sesiones en que incurrieran los Concejales, o el retiro del recinto sin permiso, se computarán a razón del valor de un día de sus dietas, siendo descontada del importe mensual que perciban ingresando a un fondo especial destinado a fines sociales o entidades de bien público.

INASISTENCIAS NOTABLES O REITERADAS
ARTÍCULO 19°.- En casos de inasistencia notables y lo reiteradas el H.C.D., podrá sancionar a cualquiera de sus miembros por dos tercios (23), de los votos de los presentes, en quórum legal y previa citación para que comparezca a justificar su situación.
Las inasistencias de los Concejales a dos (2) sesiones consecutivas o tres (3) alternadas, sin causa justificada y cualquiera fuera la naturaleza de las Sesiones, se considerará inasistencia notable a los efectos sancionatorios.- También el Cuerpo podrá aplicar penalidades para el caso de inasistencias reiteradas en el desempeño de los cargos internos del Concejo, como así también ante desorden de conducta.

SANCIONES
ARTÍCULO 20°.- Las sanciones a aplicarse serán: amonestaciones, multa superior a dos (2) sueldos mínimos del empleado municipal y cesantía con justa causa.
En el caso de sanciones pecuniarias la Presidencia comunicará a la Contaduría municipal lo resuelto por el Concejo a fin que proceda a descontar de la dieta el importe de la multa correspondiente en el próximo pago, asignándola al fondo especial, establecido en el art. 18° del presente Reglamento.

VACANTE
ARTÍCULO 21°.- El Honorable Concejo Deliberante podrá declarar vacante el cargo de Concejal que, sin causa justificada, no se haya incorporado en las dos (2) primeras Sesiones que el Cuerpo realice desde la fecha de iniciación de su mandato, como también deberá declarar la cesantía de los Concejales comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el marco constitucional y legal de la Provincia.
Para tomar estas resoluciones, el Concejo citará fehacientemente al Concejal acusado, con cinco (5) días de anticipación, pudiendo decretar su cesantía por dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

LICENCIAS
ARTÍCULO 22°.- Las licencias de los Concejales deben ser solicitadas por escrito debidamente fundadas y se concederán mediante mayoría simple con justa causa y siempre por tiempo determinado. Si el Concejal excediere el tiempo de la licencia otorgada y no se hiciera presente paran reasumir su función, se considerará vacante el cargo procediéndose de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.

DOMICILIO
ARTÍCULO 23°.- Cada concejal deberá constituir domicilio por nota, en él se tendrán por válidas todas las notificaciones que se les realicen.

CREDENCIAL y REGLAMENTO
ARTÍCULO 24°.- A cada Concejal se le otorgará una credencial como constancia probatoria de su investidura, suscripta por el Presidente y el Secretario del Cuerpo, en la que se consignará además de los datos identificatorios, el periodo del mandato y el partido o agrupación política que representa. Asimismo, se le otorgará una copia de este Reglamento Interno.

A. DE PRESIDENTE

REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 25°.- La representación del Concejo en los actos o ceremonias oficiales a que esta fuera invitado a concurrir en tal carácter, la tendrá el Presidente por sí o conjuntamente con los Concejales que sean designados por sus pares.

ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTÍCULO 26°.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Honorable Concejo Deliberante:

1. Citar a Sesiones con setenta y dos (72) horas de anticipación contadas a partir del cierre de la Secretaria del H.C.D., en horario administrativo.
2. Recibir y abrir las comunicaciones recibidas en el Concejo, poniéndolas en conocimiento de este Cuerpo. Podrá detener las que considera inadmisibles, informando al Cuerpo en cada caso.
3. Ocupar su sitial para llamar a los Concejales al Recinto y abrir la Sesión inmediatamente de haber obtenido el quórum legal.
4. Someter a consideración del Concejo lo actuado en la Sesión anterior y si no hubiera observaciones darlo por aprobado.
5. Determinar los asuntos que formarán el Orden del Día y los que reglamentariamente deba considerar el Concejo en cada sesión.
6. Dar cuenta por Secretaría, de los asuntos entrados en el orden establecido en éste Reglamento.
7. Determinar los asuntos entrados a las Comisiones respectivas, de acuerdo a la índole de cada uno.
8. Dirigir la discusión de conformidad con el Reglamento.
9. Proponer las votaciones y proclamar por Secretaria sus resultados.
10. El Presidente tendrá voto igual que los demás concejales. Su voto se considerará doble en caso de segundo empate.
11. Llamar a los Concejales y al titular del Departamento Ejecutivo, cuando participe de las sesiones, a la cuestión y al orden.
12. Declarar levantada la Sesión cuando corresponda o invitar a pasar a cuarto intermedio, si una cuestión de orden o de procedimiento le indicare la conveniencia.
13. Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones y las actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario que corresponda a cada caso.
14. Solicitar al Departamento Ejecutivo, en nombre del H.C.D. los informes que este estime conveniente respecto a las cuestiones de su competencia.
15. Presidir las Asambleas del Concejo integradas con Mayores Contribuyentes.-
16. Concurrir al seno de las Comisiones, proponer medidas y expresar su opinión sobre los temas tratados.
17. Presentar a la consideración del Cuerpo el Presupuesto de sueldos y gastos del mismo. Una vez aprobado, remitirlo al Departamento Ejecutivo.
18. Reglamentar las obligaciones y atribuciones de los Secretarios y demás personal del Concejo.
19. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con arreglo de las leyes y Ordenanza sobre estabilidad del personal, con excepción de los Secretarios a los que podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la primera Sesión, en cuyo caso el Cuerpo deberá pronunciarse inmediatamente sobre la procedencia o improcedencia de la medida.
20. Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiendo al Departamento. Ejecutivo los comprobantes de las inversiones para que proceda su pago.
21. Ejercer las acciones con motivo de las sanciones y por cobro de multa a los Concejales.
22. Disponer de las dependencias del Honorable Concejo Deliberante.
23. Disponer lo que estime oportuno en supuestos de homenajes públicos y fallecimientos de concejales o ex-concejales.
24. En general, hacer observar este Reglamento y ejercer las demás funciones que en él se le asignen.

OPINIÓN
ARTÍCULO 27°.- El Presidente no podrá abrir opinión desde su sitial sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte de ésta desde su banca de concejal, invitando a su reemplazo legal a ocupar la Presidencia. Una vez agotada la discusión, el Presidente votará desde su sitial.

DURACIÓN Y DEL MANDATO
ARTÍCULO 28°.- El Presidente, el Vicepresidente I y el Vicepresidente II del Concejo, durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelectos.-
El mandato de los mismos es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en Sesión Pública, convocada especialmente para la renovación de las Autoridades.-

B. DE LOS VICEPRESIDENTES

ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 29°.- Los Vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las de sustituir por su orden al Presidente cuando éste se halle impedido, ausente o por delegación del mando en ejercicio de otras facultades propias del mismo. En caso de ausencia total de la Mesa Directiva, la Presidencia será desempeñada por los Presidentes de las Comisiones en el orden establecido en este reglamento.

C. DE LOS SECRETARIOS:

DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 30°.- El Honorable Concejo Deliberante tendrá (2) Secretarios, uno Legislativo y otro Administrativo, nombrados por el Cuerpo, de fuera de su seno, por simple mayoría de votos, los que dependerán inmediatamente del Presidente.
Podrán ser removidos en cualquier tiempo, por resolución de la mayoría, tomada en Sesión especial convocada al efecto.

JURAMENTO:
ARTÍCULO 31°.- Los Secretarios antes de asumir el cargo, prestarán en Sesión y por ante el Presidente, juramento de desempeñarlo fielmente y de guardar la debida reserva de los asuntos en que intervengan.

AUSENCIAS:
ARTÍCULO 32°.- En caso de ausencia de un Secretario desempeñará sus funciones el otro Secretario. Los Secretarios no podrán faltar a sus funciones sin el permiso del Presidente. En el caso de ausencias prolongadas de los Secretarios, el Presidente nombrará para el desempeño de sus funciones de un Secretario -ad hoc- dentro del seno del Cuerpo para lo Legislativo y a un empleado con conocimiento de la tarea administrativa para lo administrativo, quienes lo harán en forma interna.-
Los Secretarios que faltaren a las sesiones que realice el Cuerpo sin el permiso de la Presidencia, sufrirán por Sesión que faltaren un descuento en sus haberes correspondiente a un (1) día de trabajo. Las ausencias de los Secretarios por periodos superiores a quince (15) días consecutivos deben ser autorizadas por el Cuerpo.

PRESENCIA EN EL RECINTO:
ARTÍCULO 33°.-Los Secretarios serán los primeros en concurrir al recinto del Cuerpo y los últimos en retirarse, durante las sesiones del Cuerpo. El Secretario Legislativo, en el recinto ocupará el asiento situado a la izquierda del Presidente.

SECRETARIO LEGISLATIVO:

FUNCIONES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 34°.- Son funciones y obligaciones del Secretario Legislativo:

1. Citar a los Concejales para las Sesiones y para las reuniones de Comisiones.
2. Asistir al Presidente durante las sesiones del Cuerpo.
3. Enunciar en Sesión los asuntos entrados, y dar lectura a los expedientes.-
4. Tomar nota de las preposiciones de los Concejales, que sean materia de consideración por el Cuerpo.
5. Computar las votaciones por signos, enunciando sus resultados y verificar por escrito las votaciones nominales, indicando el número de los votos registrados en tal sentido.
6. Someter a la firma del Presidente las actas y comunicaciones que resulten de las resoluciones del Cuегро.
7. Refrendar con su firma la del Presidente, en todo lo legislado por el Cuerpo, haciendo lo propio en las actas de las Sesiones del mismo, conjunta o alternadamente con el Secretario Administrativo.
8. Revisar la desgravación de cada sesión, anotando en el original el «visto» que autorice su impresión.
9. Organizar la confección del Orden del Día.
10. Previa conformidad de la Presidencia, derivar a las distintas comisiones los temas entrados.
11. Poner en conocimiento de la Presidencia los temas y documentación recibida, como así también los despachos de Comisión.
12. Asistir a los Concejales facilitándoles, en cuanto sea posible, el tratamiento de los temas sometidos a la consideración del Cuerpo, teniendo a disposición de los mismos, la nómina actualizada de los asuntos que se encuentren en estudio de las Comisiones 
13. Redactar la normativa referente al trámite legislativo del Cuerpo, sometiéndolo a la firma del Presidente.
14. Confeccionar al término de cada período legislativo una «Memoria Legislativa» resumen de la labor realizada por el Cuerpo, la que será elevada a la Presidencia del Cuerpo, a los Presidentes de Bloques, estando a disposición de los medios de comunicación y población en general.
15. Confeccionar, llevar o hacer llevar el Digesto Municipal, basándose en el resumen anual.
16. Ajustarse a las instrucciones de la Presidencia respecto a la forma y modo de desarrollar sus tareas: A los efectos de asignar tareas no contempladas en el Reglamento Interno o limitar funciones que consten en el Reglamento Internó, la Presidencia deberá contar con la anuencia o autorización de los Presidentes de Bloque.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO:

FUNCIONES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 35°.- Son funciones y obligaciones de Secretario Administrativo:

1. Custodiar bajo su responsabilidad los libros y documentos del Concejo, dejando constancia ante escribano público de cualquier pérdida o sustracción.
2. Comunicar al Departamento Ejecutivo y lo a quien corresponda, toda resolución del Concejo.
3. Dar a la prensa el anuncio de cada Sesión del Cuerpo con los asuntos a tratar, redactando todo aviso o publicación que disponga la Presidencia y lo el Cuerpo.
4. Ejercerá la superintendencia sobre los empleados del Cuerpo, con arreglo a la reglamentación, y conforme a las instrucciones de la Presidencia.
5. Proponer a la Presidencia la aplicación de medidas disciplinarias al personal por faltas graves en el ejercicio de sus funciones debidamente constatadas en expediente substanciado al efecto.
6. Acordar licencias ordinarias y especiales y justificar inasistencias a los empleados del Cuerpo, conforme a la reglamentación y previa conformidad de la Presidencia.
7. Efectuar el pago de las dietas a los Señores Concejales, como así también a los demás funcionarios y empleados del Cuerpo.
8. Colaborar con el Presidente del Cuerpo en la elaboración y confección del Presupuesto de Gastos del H.C.D. y refrendarlo con su firma.
9. Poner a consideración de la Presidencia toda compra y/o gasto que deba efectuarse.
10. Suscribir toda orden de compra y autorizar gastos que hagan al buen funcionamiento del Cuerpo.
11. Asistir al Presidente durante las Sesiones del Cuerpo.
12. Enunciar en Sesión la correspondencia entrada y toda otra documentación que corresponda, dándole lectura según el caso.

13. Redactar el acta de sesiones, salvando al final toda intercalación, enmienda o raspadura
También deberá llevar un libro de actas reservadas de las Sesiones que se celebre con el carácter de secretas.
14. Revisar la desgravación de cada sesión, anotando el “visto», de control que autorice su impresión.
15. Llevar el control estadístico de las citaciones a los Concejales consignando concurrencia e inasistencia, justificadas o injustificadas.

16. Remitir a los Concejales con antelación mínima de cuarenta y ocho (48) Hs, el día y horario de las Sesiones a realizarse, con el correspondiente Orden del Día, previa conformidad de la presidencia.
17. Llevar o hacer llevar los libros necesarios para registrar las incorporaciones y bajas de los Sres. Concejales, funcionarios y empleados del Cuerpo. Llevar o hacer llevar el libro de control de los temas entrados, consignando a las Comisiones a las que superan derivados.
18. Poner en conocimiento de la Presidencia y del Secretario Legislativo los temas, documentación y correspondencia recibidos.
19. Redactar la normativa referente al trámite administrativo y a la organización de los distintos servicios del Cuerpo, sometiéndolo a la firma del Presidente. Refrendar toda comunicación u orden escrita que emane de la Presidencia, a excepción de lo contemplado precedentemente para lo que sea legislativo por el Cuerpo.
20. Refrendar y diligenciar toda comunicación o pedido de informes del Cuerpo o de los distintos
Bloques del mismo, ante las distintas Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal, informando del trámite de los mismos.
21. Organizar, llevar o hacer llevar un servicio de biblioteca para uso de los integrantes del Cuerpo.
22. Organizar y conservar el Archivo General del Cuerpo, consignando los expedientes y todo lo legislado de acuerdo al uso y costumbres.-
23. Cuidar el mantenimiento edilicio del H.C. Deliberante.

24. Llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles del H.C. Deliberante.
25. Ajustarse a las instrucciones de la Presidencia respecto a la forma y modo de desarrollar sus tareas. A efectos de asignar tareas no contempladas en el Reglamento Interno o limitar funciones que consten en el Reglamento Interno, la Presidencia deberá contar con la anuencia o autorización de los Sres. Presidentes de Bloques.

REMUNERACIONES
ARTÍCULO 36°- Los Secretarios de Honorable Concejo Deliberante, tendrán derecho a una remuneración igual a la que perciben los Directores del Departamento Ejecutivo.

APERTURA DE SESIONES
ARTÍCULO 37°.- El Concejo abrirá automáticamente sus Sesiones Ordinarias el 1º de Abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.

SESIONES DE PRÓRROGA
ARTÍCULO 38°.- Mediante decisión expresa del Cuerpo podrán prorrogarse las Sesiones Ordinarias por un término de (30) treinta días. Las sesiones de prórroga se realizarán en la misma forma que las ordinarias, y numerándose correlativamente con aquellas.

QUORUM PARA DELIBERAR
ARTÍCULO 39°.- La mayoría absoluta del total de Concejales que constituyen el Cuerpo formará quórum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia excepto expresa disposición en Contrario.

CARACTER DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 40°.- Las Sesiones serán públicas, pero podrá haberlas secretas por resolución expresa del Concejo, tomada por mayoría total de sus miembros.

PRESENCIA EN SESIONES SECRETAS
ARTÍCULO 41.- En las Sesiones Secretas sólo podrá hallarse presente, además de los miembros del Concejo, los Secretarios del Cuerpo, quienes deberán prestar juramento de guardar reserva de las opiniones emitidas y de voto de cada concejal, así como de las resoluciones que se adopten. La mayoría de los presentes puede resolver dar a publicidad lo tratado, bastando para ello una simple votación.

SESIONES EXTRAORDINARAS
ARTÍCULO 42°.- Serán Sesiones Extraordinarias las que se celebren fuera del periodo establecido para las Sesiones Ordinarias y de Prórroga, si las hubiere –
Las Sesiones Extraordinarias tendrán lugar durante el receso, por convocatoria del Intendente Municipal o a solicitud de un tercio (1/3) del total de los miembros del Concejo para el tratamiento de temas específicos en la misma.

SESIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 43°.- Serán Sesiones Especiales las que determine el Cuerpo dentro del período de Sesiones ordinarias y de Prórroga, la asunción de concejales, designación de autoridades y las que deberá realizar para tratar el examen de las cuentas.

SOLICTUD DE SESIÓN ESPECIAL EN SESIÓN
ARTÍCULO 44°.- Si durante el curso de una Sesión un Concejal pidiere la celebración de otra especial y fuese apoyado por dos o más Concejales, fundada la moción y discutida en forma breve y votada afirmativamente por simple mayoría el Cuerpo fijará el día y hora en que la Sesión tendrá lugar, debiendo expresarse en la citación correspondiente, el objeto exclusivo de ella.

SOLICITUD DE SESIÓN ESPECIAL FUERA DE LA SESIÓN
ARTÍCULO 45°.- Si la petición se hiciera fuera de Sesión, ella será dirigida al Presidente expresándose en la misma su objeto y deberá ser suscripta por un tercio (1/3), del Cuerpo. La Presidencia fijará el día y hora para la Sesión, dentro de un plazo que no exceda de cinco (5) días.

ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTÍCULO 46°.- El titular del Departamento Ejecutivo, salvo sesión secreta a la que no se lo invitare, podrá asistir personalmente o por intermedio de un Secretario y los Secretarios del Departamento Ejecutivo, a las Sesiones del Concejo y tomar parte de los debates pero no votar.- En estos supuestos el titular del Departamento Ejecutivo y los Secretarios compartirán el estrado conjuntamente con el Presidente y los Secretarios del Cuerpo.

INICIO
ARTÍCULO 47°.- Las sesiones se iniciarán a la hora fijada en la citación, estableciéndose una tolerancia de media (1/2) hora, término que podrá ser ampliada por resolución de la minoría presente.

QUÓRUM PARA SESIONAR
ARTÍCULO 48°.- Para sesionar el quórum legal será la mitad más uno del número total de Concejales con excepción de los casos especialmente contemplados por este reglamento y lo la L.O.M.

COMPULSIÓN DE LA MINORÍA
ARTÍCULO 49°.- La minoría compelerá, incluso por la fuerza pública, a los Concejales que por inasistencias injustificadas impidan las sesiones del H.C.D. Se entenderá por minoría un tercio (1/3) del total de sus miembros.

APERTURA DE LA SESIÓN
ARTÍCULO 50°.- Pasado el tiempo legal de espera para el inicio de la Sesión, el Presidente llamará al recinto, y si hubiera número para formar quórum declarará abierta la sesión, dando cuenta del número total de Concejales presentes y ausentes con o sin aviso.

LLEGADAS TARDE
ARTÍCULO 51°.- Los que lleguen después de iniciada la sesión firmarán el libro de asistencia al entrar a la sesión debiendo dejar constancia de la hora en que lo hacen.

RETIRO DE CONCEJALES:
ARTÍCULO 52°.- Iniciada la sesión ningún concejal podrá retirarse del recinto sin el consentimiento del Presidente y éste no podrá acordarlo sin la autorización del Concejo expresada por mayoría de votos con exclusión del concejal que haya hecho el pedido.

APROBACIÓN DE ACTAS
ARTÍCULO 53°.- El presidente someterá a la consideración del Concejo el acta de la sesión anterior y si no se hace observación se la dará aprobada, firmándola con el Secretario.

ASUNTOS ENTRADOS
ARTÍCULO 54°.- Seguidamente el Presidente dará cuenta al Concejo por Secretaria de los asuntos entrados en el orden siguiente:
1.- De las comunicaciones del Departamento Ejecutivo.
2.- De las comunicaciones oficiales.
3.- De las peticiones o asuntos particulares de los cuales se hará síntesis.
4.- De los Proyectos que se hubieran presentado en el orden en que se les hubiere dado entrada.
5.- De los Despachos de Comisión, sin lectura de los mismos.
6.- De los Homenajes que se propongan.

HOMENAJES
ARTÍCULO 55°.- El Concejo podrá dedicar un espacio de no más de quince (15) minutos para la realización de homenajes pudiendo hacer uso de la palabra un orador a propuesta de cada bloque político. Los homenajes deberán ser acordados en la reunión de labor Legislativa.

ASUNTOS CON PREFERENCIA
ARTÍCULO 56°.- Después de darse cuenta de los asuntos entrados el Presidente informará al Concejo sobre los asuntos que deben tratarse en la misma, por tener acordada preferencia. Se requiere dos tercios (2/3) de los votos para tratar un asunto no incluido en el Orden del Día.

OMISIÓN DE LECTURA
ARTÍCULO 57°- El Concejo podrá resolver que se omita la lectura de alguna pieza oficial cuando lo estime conveniente. En este caso bastará que el Presidente exprese sucintamente su objeto y contenido.

LECTURA POR SECRETARIA
ARTÍCULO 58°.- A petición de un Concejal se leerá por Secretaría cualquier asunto a pedido, siempre que sea apoyado por la Mayoría del Cuerpo.-

DESTINO DE LOS ASUNTOS
ARTÍCULO 59°.- El Presidente dará destino que corresponda a cada asunto, salvo resolución expresa del Cuerpo.

ORDEN DE LOS ASUNTOS
ARTÍCULO 60°.- Los asuntos se discutirán en el orden en que figuran impresos en el resumen de asuntos entrados, salvo resolución en contrario del Cuerpo, previa moción de preferencia.

FORMULACIÓN DE MOCIONES
ARTÍCULO 61°.- Luego de darse cuenta de los asuntos entrados, podrán formularse las diversas mociones que autoriza el reglamento.

QUÓRUM PARA RESOLVER
ARTÍCULO 62°.- El Concejo Deliberante tomará sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que la Ley o Reglamento disponga una mayoría diferente.

CIERRE DEL DEBATE
ARTÍCULO 63°.- Agotada la discusión, el Presidente declarará cerrado el debate y, pondrá a votación el asunto.

CUARTO INTERMEDIO
ARTÍCULO 64°.- Cuando el Cuerpo pase a cuarto intermedio y no reanude la sesión en el mismo día, esta quedará levantada de hecho. Esta disposición no rige en supuesto que el Concejo en quórum suficiente haya resuelto, previa votación, pasar a un cuarto intermedio hasta fecha determinada.

DURACIÓN DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 65°.- Las sesiones no tendrán duración determinada y serán levantadas a indicación del Presidente, al terminar la consideración del Orden del Día o por haberse quedado sin quórum el Cuerpo, o por resolución del Cuerpo, previa moción de orden.

ACTA DE SESIONES
ARTÍCULO 66°.- De lo actuado en las Sesiones se labrará acta, que después será aprobada, y firmada por el Presidente y los Secretarios, salvo en los supuestos de Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes (Art. 103° de la L.O.M.).

ORDEN DEL DIA
ARTÍCULO 67°.- El Orden del Día se irá formando con los asuntos comenzados a tratar en la sesión anterior y con los despachos de comisiones que hubieren tenido entrada en la sesión y por su estricto orden.

PRIORIDAD
ARTÍCULO 68°.- Todos los asuntos que el Cuerpo resuelva tratar sobre tablas o con preferencia, como así las cuestiones que afecten los privilegios del Concejo o de sus miembros, tendrán prioridad Sobre el Orden del Día.

TRATAMIENTO DE OTROS ASUNTOS
ARTÍCULO 69°.- Durante la discusión de los asuntos del Orden del Día, no podrá ser introducido ni tratado ningún otro asunto, salvo resolución en contrario de 2/3 de los concejales presentes.

COPIAS
ARTÍCULO 70°.- De los asuntos entrados en las sesiones que celebre el Concejo, se repartirán copias a todos los Concejales.

RESUMEN
ARTÍCULO 71°.- La Secretaria producirá, para cada sesión, un Resumen en el que figuran enumerados todos los asuntos en el orden de su incorporación al Orden del Ola, del que serán repartidas copias conjuntamente con éste y los Asuntos entrados.

ACTAS
ARTÍCULO 72°.- En el o los libros de actas del Concejo se dejará constancia de las sanciones de éste y de las sesiones realizadas. En caso de pérdida o sustracción del libro harán plena fe las constancias ante Escribano Público, hasta tanto se recupere o habilite, por Resolución del Cuerpo, uno nuevo.- De las constancias del libro de Actas del H.C.D. se expedirá testimonio autenticado, el que se remitirá para su guarda al Tribunal de Cuentas. La desgravación conceptual de las sesiones aprobadas por el Cuerpo podrán ser consideradas Actas de Sesión.

CONTENIDO DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 73°.- Las Actas deberán contener expresamente:
1. Nómina de concejales presentes y ausentes, discriminando si éstos últimos son con o sin aviso o con licencia.
2. Hora de apertura y cierre de sesión.
3. La aprobación, con o sin correcciones y las observaciones al acta de la sesión anterior.
4. Nómina de los asuntos entrados y Comisión a la que fueron girados.
5. Síntesis de las discusiones y opiniones vertidas.

ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 74°.- Los concejales podrán organizarse en bloques de acuerdo a sus afinidades políticas, cualquiera sea el número de sus integrantes. Los mismos deberán representar una fuerza política actuante con personería reconocida por autoridad competente.

CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 75°.- Los Bloques políticos quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia del Cuerpo, mediante nota firmada por todos los integrantes, su composición y autoridades.

ACTUACIÓN
ARTÍCULO 76°.- Los Bloques políticos actuarán independientemente, nombrando a sus autoridades y dándose su reglamento, si lo estima conveniente, con la condición que los mismos no estarán e pugna con el presente, y del que podrá tomar conocimiento el Cuerpo.

ARTÍCULO 77°.- Para que un proyecto sea considerado de un Bloque deberá ser acompañado por la firma de su presidente y la mayoría de los miembros del mismo. Si es acompañado de igual forma por miembros de otro Bloque, será considerado proyecto «Interbloque.

COMISIONES INTERNAS
ARTÍCULO 78°.- Habrá siete (7) Comisiones internas, a saber:

A) Asuntos Legales, Derechos Humanos y Peticiones.
B) Presupuesto y Hacienda.
C) Infraestructura, Obras y Servicios Públicos.
D) Calidad de Vida E) Planeamiento, y Promoción Económica.
F) Cultura y Educación.
G) Labor Legislativa.
H) Juventud.
I) Mujer, Género y Diversidades Sexuales.

ASUNTOS LEGALES, DERECHOS HUMANOS Y PETICIONES
ARTÍCULO 79°.- Será competencia de la Comisión de Asuntos Legales Derechos Humanos y Peticiones, estudiar todo asunto que se refiera a:
1. Ordenanzas, leyes, y/u otras disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad.
2. Contratos, acogimientos, licitaciones, con particulares, empresas u órganos públicos nacionales y provinciales.
3. Peticiones por aplicación de ordenanzas o impuestos en general.
4. Todo asunto que intervengan disposiciones o acuerdos del Concejo, autoridades municipales, provinciales o nacionales.
5. Convenios celebrados con distintas reparticiones, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
6. Composición y asuntos internos del Cuerpo y modificaciones del Reglamento interno.
7. Lo atinente a las relaciones laborales, el Estatuto del personal municipal y cualquier otro asunto relacionado con el mismo.
8. La defensa y estricto respeto de los derechos humanos y garantías constitucionales, consagrados en el narco constitucional, instrumentos internacionales y normativa vigente. Tramitando ante las autoridades competentes, las eventuales denuncias sobre transgresiones q avasallamiento de derechos y garantías de los ciudadanos del Distrito, dando previa cuenta al Cuerpo.
9. Canalizar y evacuar todos los reclamos relacionados a la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores ya sea en el ámbito nacional, provincial o municipal, sirviendo como nexo con los organismos de control.
10. Todos aquellos asuntos de legislación cuyo estudio no esté confiado expresamente por el Reglamento a otra Comisión.

PRESUPUESTO Y HACIENDA
ARTÍCULO 80°.- Será competencia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, dictaminar sobre todo asunto relativo a:
1. La administración de los bienes municipales.
2. Percepción de rentas o su aumento, recaudación de impuestos y la mejor aplicación de sus fondos.
3. Proyectar el Presupuesto de Gastos que remita el Departamento Ejecutivo para el ejercicio siguiente. Previa resolución del Concejo, esta Comisión podrá ser ampliada para el tratamiento y estudio del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.-
4. El examen de las Cuentas de la administración municipal.
5. Fijación, supresión, o exoneración de impuestos, tasas, multas y contribuciones, planes de pago, aumento y disminución de cuotas.
6. Autorización de gastos, créditos y contratación de empréstitos. 7.
Aceptación o rechazo de donaciones o legados y todo otro asunto referido a la hacienda pública.

INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 81°.- Será competencia de la Comisión de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, dictaminar sobre todo asunto que verse sobre
1. Ejecución, conservación concesión y explotación de obras y servicios públicos: equipamiento urbano, pavimentación, iluminación, redes de servicios, nivelaciones, desagües, arreglos de espacios públicos, y otros.
2. Obras de infraestructura, hidráulicas, de saneamiento, salubridad, y de radicación industrial y comercial.
3. Construcción, conservación y mejoras de edificios y monumentos. Establecimiento y conservación de cementerios.
4. Construcción, arreglos, y ensanchamiento de calles y caminos.
5. Transporte públicos de pasajeros, transito, estacionamiento, y medios de comunicación.
6. Acciones de reparación con motivo de inundaciones, incendios, derrumbes, y/o catástrofes.
7. En general, todo lo que se relacione con infraestructura obras y servicios públicos.

CALIDAD DE VIDA
ARTÍCULO 82°.- Será competencia de la Comisión de Calidad de Vida, todo asunto relacionado con:
1. La salud, el desarrollo humano y el ambiente.
2. La atención de los temas atinentes a la mujer, la familia, la niñez y adolescencia, discapacidad, tercera edad y el desarrollo social.
3. Planes de promoción del desarrollo humano, organizaciones comunitarias, educación para la salud y/o medicina comunitaria.
4. Centros de salud, Hospital Municipal, especialmente en lo que se refiere a la administración, infraestructura edilicia y de equipamientos y recursos humanos, y centros de atención primaria de la salud urbanas y rurales.
5. Administración, infraestructura, edilicia y recursos humanos de asilos, hogares, y otros establecimientos.
6. La Promoción del deporte y la recreación.
7. Accidentología y prevención de accidentes.
8. Expendio y consumo de sustancias nocivas para la salud.
9. Preservación y prevención de la contaminación de los espacios urbanos y rurales y alteración del sistema ecológico.
10. Impacto ambiental, radicación de industrias, obras de infraestructura y su influencia sobre el medio ambiente.

PLANEAMIENTO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 83°.- Será competencia de la Comisión de Planeamiento y Promoción Económica, determinar sobre todo asunto que verse sobre:
1. Planeamiento de áreas urbanas y rurales del Partido, normas edilicias, códigos y planes de ordenamiento urbano – ambiental.
2. Fraccionamiento de tierra, y adecuación a normativa vigente. División subdivisión y determinación de líneas municipales y normas de medianería.
3. Fomento y construcción de viviendas.
4. Promoción del desarrollo económico, industrial, comercial, agrícola ganadero y turístico del Partido.

CULTURA Y EDUCACIÓN
ARTÍCULO 84°.- Será competencia de la Comisión de Cultura, Educación, todo lo relacionado con:
1. Las manifestaciones de la cultura local, regional, nacional y universal.
2. La protección del patrimonio histórico, cultural y natural material e inmaterial del Partido
3. Las acciones de promoción Cultural.
4. El funcionamiento y uso integral de centros y espacios culturales,
5. Los homenajes públicos, actos culturales y espectáculos artísticos en sus diversas expresiones.
6. Las instituciones y organismos vinculados al que hacer cultural y educativo.
7. Todo asunto vinculado con la educación en general, becas, y promoción de estudios superiores y universitarios

COMISIÓN DE LA JUVENTUD (según Decreto Nº 1052/07)
ARTÍCULO 85°.- Será competencia de la Comisión de la Juventud, dictaminar sobre todo asunto que verse todo lo referido pero no limitado a:
1) Nocturnidad y esparcimiento.
2) Promoción del empleo.
3) Discusión sobre la prevención de flagelos propios de la edad.
4) La discusión y promoción de planes de prevención y tratamiento sobre: -Discriminación- Derechos del niño. -Enfermedades de transmisión sexual. -Drogadicción -Embarazo adolescente.-
5) Discusión sobre la articulación con diferentes áreas de gobierno e instituciones atinentes a la juventud, sus problemáticas y necesidades.
6) Discusión y estimulación a la participación cívica y a todo evento relacionado con la política y la cultura .
7) La discusión y creación de foros y talleres de debate sobre temas relacionados a su contexto socioeconómico y cultural.
8) La discusión sobre la implementación de espacios físicos destinados a la difusión de temas de interés.
9) En lo impulso a la formación del espíritu crítico.
10) El estímulo a la utilización responsable de las nuevas tecnologías.
11) La promoción del conocimiento acerca de los derechos a la atención calificada de jóvenes en riesgo por parte del estado, buscando con ello el desarrollo de los principios de solidaridad e interés por sus semejantes, etc.

COMISIÓN DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDADES SEXUALES (según Decreto Nº 2223/21)
ARTÍCULO 86°.- Serán competencias de la Comisión de Mujer, Género y Diversidades Sexuales, dictaminar sobre todo asunto que verse todo lo referido, pero no limitado a:
1) Debates sobre la prevención de flagelos propios referidos a la Niñez, Adolescencia, familia, género y diversidades sexuales.
2) Discusión y promoción de políticas públicas de prevención y tratamiento sobre: Discriminación, Derechos del Niño, Enfermedades de transmisión sexual, Embarazo adolescente, Educación Sexual Integral.
3) Debate sobre la articulación con las diferentes áreas del gobierno local e instituciones atenientes a las problemáticas y necesidades.
4) Estimulación de la participación ciudadana a todo evento relacionado con las políticas llevadas adelante por el gobierno local.
5) Debate y creación de foros, talleres, mesas de discusión sobre temas relacionados a las políticas públicas que expresa esta comisión.
6) Fomentar un espacio de pensamiento diverso.
7) la promoción del conocimiento a cerca de los derechos a la atención calificada a personas vulneradas y vulnerables, buscando el desarrollo de principios de empatía, solidaridad.
8) Regular y facilitar la transversalización en todas las áreas de la perspectiva de género.
9) Aprobar los criterios generales para la planeación, seguimiento y evaluación de la institucionalización de la perspectiva de género en las y los integrantes.
10) Promover medidas de colaboración entre las y los miembros de la Comisión para alcanzar los objetivos de los programas de trabajo en materia de equidad de género.-

LABOR LEGISLATIVA
ARTÍCULO 87°.- la Comisión de Labor legislativa estará integrada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los Presidentes de los Bloques representados en el Cuerpo.- Será competencia de dicha Comisión:
1. Coordinar los diferentes temas y despachos de Comisión que se tratará en las sesiones.
2. Promover medidas prácticas para la agilización de los debates y el mejor desenvolvimiento de la tarea legislativa, pudiendo acortar los tiempos de exposición.
3. Considerar y resolver acerca de los homenajes a realizarse en sesión.

CONFORMACIÓN y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 88°.- En las sesiones preparatorias y lo en primera sesión ordinaria que celebre el Concejo, constituirá las Comisiones Internas y designará a los concejales que han de integrarlas, pudiendo delegar, por resolución expresa, esa facultad en la Presidencia.

INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 89°.- Las Comisiones Permanentes se integrarán con un representante, de cada uno de los bloques, pero podrán participar de las mismas los demás concejales que lo desearen, reflejando en lo posible su composición la representación política del Cuerpo. Todos los concejales deberán integrar comisiones.

AUTORIDADES
ARTÍCULO 90°.- Cada Comisión designará al constituirse un Presidente y un Secretario (que reemplazará a primero en caso de ausencia), los demás miembros tendrán carácter de vocales.-

PRESIDENTE DE COMISIÓN
ARTÍCULO 91°.- Corresponde al Presidente de cada Comisión:
1. Informar a los miembros los asuntos entrados.
2. Preparar el orden del día de las reuniones ordinarias, el cual se comunicará con antelación.
3. Ordenar el debate.
4. Practicar las diligencias de mero trámite de la comisión.
5. Comunicar a la Presidencia del Cuerpo las inasistencias injustificadas de sus miembros.

SECRETARIO DE COMISIÓN
ARTÍCULO 92°.- Corresponde al Secretario de cada Comisión:
1. Redactar el acta o resumen de temas tratados y concejales presentes.
2. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia.

AUMENTO DE CONCEJALES
ARTÍCULO 93°.- El Concejo por mayoría de votos de sus miembros, podrá resolver el aumento del número de Concejales integrantes de una Comisión, a los efectos del estudio de determinados asuntos o bien que éste sea considerado en conjunto por dos (2) o más comisiones.

RENUNCIAS
ARTÍCULO 94°.- las renuncias que formulen miembros de las Comisiones deben ser elevadas al Presidente del Concejo, quien dará cuenta de ellas al Cuerpo en la oportunidad para que estas las resuelva.

COMISIONES ESPECALES
ARTÍCULO 95°.- Para todo asunto que el Concejo estime conveniente, por su índole e importancia podrá nombrar Comisiones Especiales; su creación se efectuará mediante Decreto en el que se fijará clara y expresamente sus misiones, funciones y duración.

DURACIÓN
ARTÍCULO 96.- Los miembros de las Comisiones permanentes durarán dos (2) años en sus funciones, salvo que medie relevo, por parte del Cuerpo.- Las Comisiones Especiales durarán el tiempo necesario para el desempeño de su cometido o hasta finalizar el período siguiente al de su Creación.

AUSENCIA DE CONCEJALES
ARTÍCULO 97°.- Las ausencia de un concejal a tres (3) reuniones consecutivas de Comisión a la que pertenezca sin justa causa, dará lugar a que el Concejo pueda imponerle sanciones y/o destitución, siguiendo en este caso el mismo procedimiento que con respecto a las inasistencias a las sesiones del Cuerpo.

COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 98°.- Las Comisiones deberán dictaminar sobre temas de su incumbencia y los asuntos cuyos estudios les fuera encargado especialmente y/o aquellos destinados por el Presidente o el Cuerpo. Funcionarán con la mayoría de sus miembros presentes, en los días y horas preestablecidos.-

TEMAS CONJUNTOS
ARTÍCULO 99°.- Cuando un asunto caiga bajo la jurisdicción de dos (2) o más comisiones procederán conjuntamente, o bien podrán dictaminar en el orden establecido en este reglamento.
Siendo de dictámenes sucesivos, la primera en dictaminar si correspondiera, será Asuntos Legales y Peticiones, y la última, si también corresponde, Presupuesto y Hacienda.

CASO DE DUDAS
ARTÍCULO 100°.- El Concejo decidirá inmediatamente a pluralidad de sufragios, las dudas que se susciten en la distribución de los asuntos.

REUNIONES
ARTÍCULO 101°.- Habiendo temas para considerar, las Comisiones Permanentes deberán reunirse por lo menos dos (2) veces antes de cada sesión y labrarán actas de los asuntos tratados.- Si las comisiones no se reunieran, el Presidente de la misma o en su defecto, cualquiera de sus miembros lo pondrá en conocimiento del Cuerpo, para que este adopte la resolución que considere conveniente.

REUNIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 102°.- las comisiones podrán convocar a reuniones públicas, para enriquecer el análisis de los temas a considerar. Pudiendo ser invitados interesados como así también personas especializadas y/o idóneas en la materia que se trate.

REQUERIMIENTO DE INFORMACIONES
ARTÍCULO 103°.- Los integrantes de las Comisiones permanentes y especiales quedan autorizados a requerir los datos e informaciones que estimen necesarios para el mejor desempeño de su cometido. El Presidente en cada comisión dictará por si la diligencia del trámite, la que se tramitará a través de la Presidencia del Cuerpo.

DICTAMEN
ARTÍCULO 104°.- Toda comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará el informe escrito al Concejo y designará el miembro o miembros que deban informar el despacho y sostener la discusión.-

DIVISIÓN DE OPINIONES
ARTÍCULO 105°.- Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá el derecho de presentar al Concejo su despacho escrito y sostenerlo en discusión.

PLAZO PARA DESPACHO
ARTÍCULO 106°.- Todo proyecto o asunto sometido a estudio de las Comisiones del Concejo, deberá ser despachado en el término de sesenta (60) días y en caso, de que así no se hiciere, la Comisión deberá dar cuenta al Concejo de los motivos que le impiden formular el despacho.-
Las Comisiones pueden aplazar el despacho de los asuntos a su estudio mediante expresa autorización del Concejo.

DESPACHO DE OFICIO
ARTÍCULO 107°.- Cuando un proyecto no haya sido despachado en el término señalado al efecto sin darse motivo de la demora, a pedido de un (1) concejal y por Resolución del Concejo, será impreso por la Secretaria y despachado en el Orden del Día , con la siguiente nota marginal «Sin despacho de Comisión».

COMISIONES EN RETARDO
ARTÍCULO 108°.- El H.C.D. por intermedio de la Presidencia, hará los requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retardo. Si las razones dadas para justificar el mismo no fueran satisfactorias, la Presidencia dará cuenta al Cuerpo y éste podrá disponer la inmediata incorporación del o los asuntos en cuestión al Orden del Día, en las condiciones de los asuntos sin despacho de Comisión.

PASE DESPACHO DEFINITIVO
ARTÍCULO 109°.- Los asuntos despachados definitivamente por una Comisión no podrán pasar a la otra, salvo expresa decisión del Concejo o cuando se trate de los casos comprendidos del pase obligatorio a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para el caso de autorización de erogaciones y/o disposición de fondos.

MODIFICACIÓN DE DESPACHOS
ARTÍCULO 110°.- Cuando una Comisión modifique el producido por otra, este deberá volver a las anteriores por su orden, salvo que la modificación fuera de su competencia.

PROYECTOS DE COMISIONES
ARTÍCULO 111°.- Las Comisiones podrán presentar proyectos como Despachos de Comisión. Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre una misma materia podrá unificarlos formulando un solo despacho.

ENTREGA A SECRETARIA
ARTÍCULO 112°.- Redactados y firmados los despachos por las Comisiones internas, estas entregarán sus dictámenes en Secretaria, la cual los incluirá en el Orden del Día hasta la primera sesión a celebrarse.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DIA
ARTÍCULO 113°.- Los Despachos de las Comisiones que se hayan dado cuenta al Concejo cualquiera fuera el carácter de las sesiones, se mantendrán en el Orden del Día hasta que fueran tratados.

UNIFICACIÓN DE EXPEDIENTES
ARTÍCULO 114°.- Si existiesen en Carpeta varios expedientes referidos a un mismo asunto, las comisiones deben despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellos recaigan sean simultáneamente sometidos al Cuerpo en el mismo Orden del Día.

INFORME SEMESTRAL
ARTÍCULO 115°.- Las Comisiones deberán realizar una verificación semestral de las áreas inherentes a sus funciones, elevando el pertinente informe al tratamiento del Concejo. La aprobación del mismo será a simple pluralidad de sufragios.

PROYECTOS

ARTÍCULO 116°.- Todo asunto promovido por uno o varios concejales deberá presentarse al H.C.D. en forma de proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, o de Comunicación, con sus fundamentos por escrito y firmado por su autor o autores adherentes.

 

ORDENANZAS

ARTÍCULO 117°.- Se presentará en forma de proyecto de Ordenanza, toda disposición que crea reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimientos compete a la intendencia Municipal.

 

DECRETOS

ARTÍCULO 118°.- Se presentará en forma de proyecto de Decreto, toda disposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes de particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo. Asimismo se implementará esta forma para las solicitudes de informes.

 

RESOLUCIONES

ARTÍCULO 119°.- Se presentará en forma de proyecto de Resolución, toda disposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo, sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.-

 

COMUNICACIONES

ARTÍCULO 120°.- Se presentará en forma de proyecto de Comunicación, toda disposición que tenga por objeto contestar, recomendar, pedir, explicar, exponer y/o solicitar informes verbales o escritos al D. E. y/o a quien corresponda, siempre que el Cuerpo lo estime conveniente.

 

FORMAS

ARTÍCULO 121°.- Los proyectos y sus fundamentos se presentarán por escrito firmados por su autor o autores y se destinarán a las Comisiones Internas de acuerdo a la «índole de su temática. Las Ordenanzas y Decretos deberán ser concisos y de carácter preceptivo.

Para la sanción de la normativa se utilizará la siguiente fórmula: «El CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:”. –

 

ASUNTOS ENTRADOS

ARTÍCULO 122°.- Los asuntos llegados a Secretaria hasta 72 horas (días hábiles) antes, contadas a partir del cierre de la Secretaria en horario administrativo, del día de la sesión, serán anunciados en los Asuntos Entrados y destinados a la Comisión que el Presidente estime corresponder, salvo resolución expresa del Cuerpo.

 

TRATAMIENTO INMEDIATO

ARTÍCULO 123°.- Se requiere resolución de los dos tercios (2/3) de los Concejales presentes, para que un asunto, previa moción de orden, sea tratado sobre tablas.

Se considera moción sobre tablas lo que tenga por objeto tratar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión.

 

DESTINO PROYECTOS DEL EJECUTIVO

ARTÍCULO 124°.- Los proyectos y mensajes que remota el Departamento Ejecutivo, si no hubiese un pronunciamiento inmediato del Honorable Concejo Deliberante, serán destinados por el Presidente a las comisiones que por su índole corresponda.-

 

RETIRO

ARTÍCULO 125°.- Ni el autor de un proyecto que aún esté en poder de la Comisión o que el Cuerpo esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado podrá retirarlo o modificarlo, salvo resolución del Concejo, mediante petición del autor o la Comisión en su caso.

 

ARCHIVO

ARTÍCULO 126°.- Todo proyecto o asunto que no fuese votado definitivamente en el período de sesiones que se presente, en el consiguiente, será pasado por decreto al archivo.- En el mismo plazo y destino tendrán las comunicaciones oficiales, las peticiones o asuntos particulares y los mensajes o proyectos del Departamento Ejecutivo. Asimismo antes de ese plazo podrán archivarse otros asuntos, mediante resolución debidamente fundada.

 

EROGACIÓN O DISPOSICIÓN DE FONDOS

ARTÍCULO 127°.- En ningún caso podrán ser tratados sin despacho de Comisión los Proyectos que autoricen erogación y/o disposición de fondos. En el caso, que este siendo tratado por otra Comisión después de producido el pertinente despacho se destinará a la Comisión de presupuesto y Hacienda a los efectos de la imputación del gasto.

 

PROYECTO DE PRESUPUESTO

ARTÍCULO 128°.- Antes del 31 de octubre de cada año, el Departamento Ejecutivo elevará a la consideración del Cuerpo los proyectos de Presupuesto de gastos, Cálculo de Recursos y Ordenanza General de Impuestos para el año siguiente, que el Presidente enviará inmediatamente a estudio de la Comisión respectiva, dando cuenta de ello en la primera sesión que realice el Concejo.

 

FALTA DE CUMPLIMENTO

ARTÍCULO 129°.- Si el Departamento Ejecutivo no diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá de acuerdo al Artículo 36° de la L.O.M., poniendo el Presidente en conocimiento de al hecho a la respectiva Comisión, para que esta formule el despacho pertinente.

 

APROBACIÓN

ARTÍCULO 130°- En cualquier caso, estos proyectos serán considerados y aprobados por el Cuerpo dentro del término de la ley, comunicados al Departamento Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

 

COMUNICACIONES

ARTÍCULO 131°.- Los Proyectos de Decretos, Resolución y Comunicación (o solicitud de informes) aprobados por el Concejo, se comunicarán a quienes correspondan.- Los proyectos de Ordenanza que hubieren recibido sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Departamento Ejecutivo para la pertinente su promulgación, publicación o veto, (Art. 108°inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

CONCEPTO
ARTÍCULO 132°.- Toda proposición hecha por un Concejal desde su banca, es una moción.

DE LAS MOCIONES DE ORDEN 

FORMAS
ARTÍCULO 131°.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
1.- Que se levante la sesión.
2.- Que se pase a cuarto intermedio.
3.- Que se declare libre el debate.
4.- Que se cierre el debate.
5.- Que se pase el Orden del Día.
6.- Que se trate de una cuestión de privilegio.
7.- Que se aplace la consideración de un asunto que se está en discusión o en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado.
8.- Que el asunto vuelva o se remita a comisión.
9.- Que el Cuerpo se constituya en Comisión.
10.- Que el Cuerpo se declare en sesión permanente.
11.- Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial, el Concejo se aparte de las prescripciones del reglamento.

PRIORIDAD
ARTÍCULO 133°.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando se esté en debate y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los seis primeros incisos del artículo anterior serán puestas a votación por la Presidencia sin discusión. Las comprendidas en los cinco incisos siguientes, se discutirán brevemente.

MAYORIAS
ARTÍCULO 134°.- Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitarán el voto de la mayoría absoluta de los concejales presentes, con la excepción de las determinadas en los incisos 3 y 11 del artículo 131°, que lo serán por dos tercios (2/3) de votos de los concejales presentes, pudiendo repetirse las mociones en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

CUESTIONES DE PRIVILEGIO
ARTÍCULO 135°.- Las cuestiones de privilegio son las que afecten los derechos del Concejo colectivamente, su seguridad, dignidad y la integridad de su actuación y sus procedimientos y asimismo las que afecten los derechos, reputación y conducta de los concejales individualmente.

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

CONCEPTO
ARTÍCULO 136°.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día.-

PRIORIDAD
ARTÍCULO 137°.- Acorada preferencia para un asunto, éste debe considerarse con prioridad a cualquier otro que figure en el Orden del Día.

PREFERENCIA ACORDADA
ARTÍCULO 138°.- Si la sesión fuese levantada o el Cuerpo quedare sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden, en la o las sesiones siguientes con relación a todo otro asunto.

MAYORIAS
ARTÍCULO 139°.- Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, no podrán formularse antes de que haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y serán consideradas en el orden en que hubieran sido propuestas y requerirán para su aprobación
1.- Si el asunto tiene despacho de Comisión y figura en el Orden del Día, la mayoría absoluta de los votos de los Concejales presentes.
2.- Si el asunto no tiene despacho de Comisión, necesitará los dos tercios (2/3) de votos de los Concejales presentes.

VARIOS ASUNTOS
ARTÍCULO 140°.- Para tratar más tres (3) asuntos con preferencia en una misma Sesión se requiere una mayoría de dos tercios (2/3) de votos de los Concejales presentes.

DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS

CONCEPTO
ARTÍCULO 141°.- Es moción sobre tablas la que tenga por objeto tratar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión. Toda disposición o proyecto que importe erogación y/o disposición de dinero, no podrá ser tratada sin despacho de Comisión.

FORMULACIÓN
ARTÍCULO 142°.- Las mociones Sobre Tablas, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los Asuntos Entrados a menos de que lo sea en favor de uno solo de ellos. En éste último caso la moción sólo será considerada por el Cuerpo una vez terminada la lectura de aquellos.

TRATAMIENTO
ARTÍCULO 143°.- Aprobada una moción de tratamiento Sobre Tablas el asunto que la motiva será tratado de inmediato por el Cuerpo en relación a todo otro asunto o moción.

MAYORIA
ARTÍCULO 144°- Las mociones Sobre Tablas requerirán para su aprobación los dos tercios (2/3) de los Concejales presentes.

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACON

CONCEPTO
ARTÍCULO 145°.- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del H.C.D. sean en general o en particular.

FORMULACIÓN Y MAYORIA
ARTÍCULO 146°- Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando, requiriendo para su aceptación los dos tercios de votos de los concejales presentes, no pudiendo en ningún caso repetirse.
El autor de la moción informará al Cuerpo de las razones que las motivan, se discutirán brevemente votándose de inmediato.

DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO EN COMISIÓN

SOLICITUD
ARTÍCULO 147°.- El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime convenientes, tengan o río despacho de Comisión. Para que el Cuerpo se constituya en Comisión deberá proceder una resolución del mismo.

DELIBERACIÓN Y TRÁMITE
ARTÍCULO 148°.- El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto motivo del debate, pero no podrá establecer sanción sobre ellas.- Para sancionar el despacho tendrá que constituirse nuevamente el Cuerpo.

CIERRE DEL DEBATE
ARTÍCULO 149°.- El Concejo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión a indicación del Presidente o moción de orden o de algún concejal.

DEL DEBATE LIBRE

SOLICITUD
ARTÍCULO 150°.- El Cuerpo, al considerar un asunto en general, particular o constituido en Comisión, podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, aprobada sin discusión y por dos tercios (23) de votos de los concejales presentes.
Declarado libre el debate, cada concejal tendrá derecho a hablar cuántas veces lo estime conveniente, sin limitaciones de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.

USO DE LA PALABRA

ARTÍCULO 151°.- Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán al Presidente o a las Concejales en tercera persona y deberán referirse siempre a la cuestión en debate, prohibiéndose las discusiones dialogadas y las alusiones irrespetuosas.

 

CONCESIÓN DE LA PALABRA

ARTÍCULO 152°.- La palabra será concedida a los concejales en el siguiente orden:

  1. A) Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.-
  2. B) A, miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida.
  3. C) Al autor del proyecto en discusión.
  4. D) A los demás concejales, en el orden que la soliciten.

 

MIEMBROS INFORMANTES

ARTÍCULO 153°.- Los miembros informantes de la Comisión tendrán siempre derecho de hacer uso de la palabra para con testar observaciones.

 

DISCREPANCIA

ARTÍCULO 154°.- En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar en último término.

 

PROHIBICIÓN DE LECTURA

ARTÍCULO 155°.- No será permitida la lectura de discursos en ningún momento de la discusión de los Asuntos.

Quedan exceptuados los informes de Comisión, la relación de datos estadísticos, notas, citas de autores y publicaciones periodísticas, siempre que el Cuerpo lo resuelva.

DURACIÓN DE LA PALABRA

ARTÍCULO 156°.- Los miembros informantes de la mayoría o minoría de las Comisiones, o los autores en la presentación de los proyectos, tendrán uso de la palabra con un tiempo máximo de diez (10) minutos. En los demás casos ningún concejal podrá hablar sobre un asunto en discusión que no Corresponda a determinaciones expresas de este Reglamento, más de cinco (5) minutos.

El Presidente comunicará al orador el vencimiento del plazo, pudiendo el Concejo a solicitud del interesado prorrogar el mismo.

 

LIMITE DE ORADORES

ARTÍCULO 157°.- El Cuerpo podrá limitar el número de concejales de cada sector en la discusión de los asuntos.

 

PEDIDO DE USO DE LA PALABRA

ARTÍCULO 158°.- Si dos (2) concejales pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que lo precedió la ha defendido o viceversa. Si la palabra fuese pedida por dos (2) o más concejales que no estuviesen en el caso previsto por el párrafo anterior, el Presidente les acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.

INTERRUPCIONES

ARTÍCULO 159°- Ningún concejal podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, salvo cuando se formule una moción de orden o cuando se trate de una explicación pertinente e indispensable. Esto último sólo será permitido con la autorización del Presidente y con consentimiento del orador. El Presidente no consentirá las discusiones dialogadas.

 

LLAMAMIENTO AL ORDEN

ARTÍCULO 160°.- La Presidencia podrá llamar al orden al orador cuando; lo exija la investidura del Cuerpo, se transgreda el reglamento; se personalice el debate; se incurra en alusiones incultas, improcedentes o indecorosas. También podrá llamarlo a la cuestión cuando a su juicio se aparte del asunto en debate. Asimismo podrá ordenar que se testen de las Actas las expresiones indecorosas.

 

ORADOR EN CUESTIÓN

ARTÍCULO 161°. Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de determinación afirmativa continuará con el uso de la palabra.

 

FORMULA DE LLAMAMENTO

ARTÍCULO 162°.- Cuando la Presidencia o el Cuerpo resuelva llamar al orden al orador la Presidencia lo expresará en voz alta: «Señor Concejal o Señor Intendente el Concejo llama a usted, al Orden».

EXPLICACIONES

ARTÍCULO 163°.- Cuando el Presidente, o el Concejo resuelvan llamar al orden al orador, este deberá explicar su actitud y retirar los términos que la Presidencia o el Concejo, hayan considerado agraviantes para el decoro o prestigio del mismo o de cualquiera de los miembros.

 

PROHIBICIÓN DEL USO DE LA PALABRA

ARTÍCULO 164°.- Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él en una tercera, el Concejo a propuesta del Presidente o cualquiera de los miembros, podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión, por el voto de los dos tercios (23) de los concejales presentes.

FALTAS GRAVES

ARTÍCULO 165°.- En el supuesto de que un Concejal incurra en reiteradas faltas graves o más graves aún que las enunciadas en los artículos anteriores, a invitación del Presidente o a petición de cualquier miembro, el Concejo decidirá por votación, sin discusión, si están dadas las condiciones para usar facultades sancionatorias que les confiere el artículo 63 inciso 5° de la ley Orgánica Municipal y en caso afirmativo, el Presidente nombrará una Comisión Especial de cinco (5) miembros que propondrá la medida que el caso requiera, en un plazo no mayor a 72 horas.

DISCUSIONES

ARTÍCULO 166°- Todo proyecto o asunto que debe ser considerado por el Concejo pasarán por dos (2) discusiones, en general y en particular.

 

CONSIDERACIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO 167°.- Sancionado un proyecto en general, el Cuerpo lo tratará en particular salvo que se resuelva considerarlo en otra sesión que se determine.

 

TERMINACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN

ARTÍCULO 168°- la consideración de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.

DISCUSIÓN EN GENERAL

ARTÍCULO 169°.- La consideración en general versará sobre la idea fundamental del asunto. En ella cada concejal deberá ajustar el uso de la palabra a lo establecido en el presente Reglamento.

 

REFERENCIAS

ARTÍCULO 170°.- Durante la consideración en general, podrán traerse referencias o derivados, como así también aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.

 

CONSIDERACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS

ARTÍCULO 171°.- Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel, debiendo el cuerpo resolver de inmediato, sin discusión, que destino deberá dársele.- Si el Cuerpo resolviera considerar los nuevos proyectos éstos se harán en el orden que se hubiesen presentado, no pudiendo tomar en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazada o retirado el anterior. Cerrada la discusión, el Concejo se pronunciará inmediatamente al respecto.

 

VUELTA A COMISIÓN

ARTÍCULO 172°.- Un proyecto que después de sancionado en general o en general y parcialmente en particular, vuelve a Comisión; al ser despachado nuevamente seguirá el trámite ordinario de todo proyecto, debiendo la discusión iniciarse en la parte aún no aprobada por el Concejo.

 

UNIFICACIÓN DE CRITERIOS

ARTÍCULO 173°.- Si de la discusión de un proyecto surge la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, buscar datos o antecedentes, el Presidente podrá invitar al Concejo a pasar a un cuarto intermedio, a los efectos de facilitar y encontrar la solución. Una vez reanudada la sesión, si se proyectara alguna modificación al despacho, tendrá preferencia en la discusión el modificado. En caso contrario continuará la discusión pendiente.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR
ARTÍCULO 174°.- La consideración en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o capítulos del proyecto.
La consideración en particular se hará, artículo por artículo o capitulo por capitulo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.

LIMITE A LA DISCUSIÓN
ARTÍCULO 175°.- En la consideración en particular de un asunto, la discusión será libre, pero deberá limitarse a la redacción y a los detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general. No se admitirá por consiguiente, consideraciones ajenas al punto en discusión.

SUSTITUCIONES
ARTÍCULO 176°.- Durante la consideración en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyen parcial o totalmente al que se está discutiendo, o modifique, adicionen o supriman algo de él.
Cuando la mayoría de la Comisión acepte la supresión, modificación o sustitución ésta se considerará parte integrante del despacho.

PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN
ARTÍCULO 177°.- En cualquiera de los casos del artículo anterior, si la Comisión no aceptase un nuevo artículo o artículos, se votará en primer término su despacho, y si este fuera rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que se hubiesen sido propuestos.
Los nuevos proyectos no pasarán a Comisión salvo que el Cuerpo decida en contrario por los dos tercios (2/3) de los votos de los concejales presentes.

APROBACIÓN
ARTÍCULO 178°.- En la consideración en particular, los artículos que no se observen se darán por aprobados.

MODOS DE VOTAR
ARTÍCULO 179°.- los modos de votar serán solamente dos (2). Uno nominal, que será de viva voz y por cada Concejal invitando a ello por el Secretario, y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa.
Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético y siempre que una cuarta parte (14) de los presentes apoye la moción para realizar la votación nominalmente. Para que se compute el voto de un concejal es preciso que ocupe una banca.

VOTACIÓN NOMINAL
ARTÍCULO 180°.- Se realizará nominalmente toda votación para nombramientos o designaciones que deba hacer el Concejo, o para autorizar erogaciones y/o disposiciones de fondos no incluidos o expresamente establecidos en el presupuesto, sin perjuicio de los casos aprobados por el Cuerpo o previstos en el marco constitucional y legal de la Provincia.

CONTENIDO
ARTÍCULO 181°.- Toda votación se contraerá a una sola y determinada proposición, articulo o capitulo, pudiendo votarse por partes a simple pedido de un (1) concejal.

PRECISIONES
ARTÍCULO 182°.- Toda votación será por la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que esté escrita la proposición, articulo o capitulo que se vote. “todo concejal tiene derecho a abstenerse en las votaciones.

RECTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 183°.- Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier concejal podrá solicitar rectificación, la que se practicará con los concejales presentes en la votación anterior aunque esta se realice en forma nominal.


EMPATE
ARTÍCULO 184°.- Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.

CONSIGNACIÓN DEL VOTO
ARTÍCULO 185°.- Ningún concejal podrá dejar de votar sin permiso del Cuerpo, ni fundar o aclarar el alcance de su voto ya emitido, pero tendrá derecho a solicitar la consignación de su voto en el acta de sesión.

VOTACIÓN DE DESPACHOS
ARTÍCULO 186°.- Cuando hubiera despachó de mayoría y minoría, en sesión se leerán y se informarán ambos, tratándose en primer lugar el de mayoría y si este fuera aprobado quedará terminado el debate.

CITACIÓN DEL INTENDENTE

ARTÍCULO 187°.- Todo Concejal puede solicitar la presencia del titular del Departamento Ejecutivo para una sesión determinada a los fines establecidos en el Art. 108°, inc. 7) de la L.O.M.- En caso de aprobación del proyecto por el Cuerpo, el Presidente le comunicará al Departamento Ejecutivo con una antelación de cinco (5) días, al día fijado para su concurrencia, especificándole los puntos sobre los cuales deberá informar y/o contestar.

 

MOTIVOS

ARTÍCULO 188°.- Cuando el titular del Departamento Ejecutivo, concurra en virtud a lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente le comunicará con antelación el motivo de la interpelación en nombre del Concejo.

 

USO DE LA PALABRA

ARTÍCULO 189°.- Inmediatamente después que hubiera hablado el interpelado, lo hará el Concejal interpelante y posteriormente los restantes Concejales que lo soliciten.

ATENCIÓN A LOS VECINOS
ARTÍCULO 190°.- El Concejo Deliberante determinará en su sede natural el régimen eficaz para la atención al público por parte de los concejales, para asegurar la recepción de inquietudes, iniciativas y propuestas de los vecinos.

BANCA CIUDADANA

ARTÍCULO 191°.- El Concejo Deliberante deberá oír al comienzo de cada sesión ordinaria y durante un tiempo limitado de acuerdo a la reglamentación, a cualquier ciudadano que solicite previamente en forma fundada, exponer temas normativos de interés comunal o particulares con incidencia normativa municipal,

AUDIENCIA PÚBLICA

CONVOCATORIA
ARTÍCULO 192°.- El Concejo Deliberante podrá convocar a Audiencia pública para debatir temas normativos de interés comunal, con el propósito de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de asuntos objetos de decisión deliberativa, mediante resolución tomada por una mayoría de dos tercios (2/3) de Sus miembros.

SOLICITUD DE VECINOS
ARTICULO 193°.- También podrá ser convocada mediante solicitud debidamente certificada de trescientos (300) vecinos para la cabecera del Partido y por el 10% del padrón cívico utilizado en el último comicio municipal para los Cuarteles.-
El petitorio deberá contener:
1. Los nombres, firmas y número de documentos de los peticionantes.
2. Una nómina de cinco (5) firmantes que actuarán como promotores de la iniciativa, debiendo constituir domicilio en el municipio y asumir la responsabilidad por la autenticidad de las firmas presentadas.

RÉGIMEN Y CARACTER
ARTICULO 194°.- Las audiencias se realizarán en un solo acto, siendo presididas por el Presidente del Cuerpo y se regirán de acuerdo a este reglamento y a la normativa que oportunamente el Concejo dicte. 
Este instituto es de carácter consultivo, sin efecto vinculante para el Cuerpo. Sin embargo las informaciones, objeciones u opiniones expresadas deben ser tomadas en cuenta por el Concejo, y en caso de ser desestimadas deberá fundamentarse tal decisión.

INICIATIVA POPULAR
ARTICULO 195°.- Todo vecino, grupos de vecinos o instituciones puede presentar al Concejo proyectos destinados a la sanción modificación o derogación de ordenanzas, registrándose como asunto entrado. Inmediatamente el Presidente lo asignará a la Comisión respectiva quedando sujeto al trámite ordinario previsto en el reglamento,
Cuando esa iniciativa sea acompañada por la firma de electores en un número superior al uno y medio (1.5%) del total del padrón cívico utilizado en el último comicio municipal, el Cuerpo deberá darle expreso tratamiento en el término de tres (3) meses.

REQUISITOS
ARTICULO 196°.- la iniciativa popular deberá contener:
1. El texto articulado del proyecto de Ordenanza.
2. En el caso de pretender la modificación o derogación de una ordenanza vigente, cita del número de ordenanza, del articulo o de los incisos afectados.
3. En todos los casos una fundada exposición de motivos.
4. Los pliegos con nombres, firmas y número de documentos de los peticionantes.
5. Una nómina de cinco. (5) firmantes que actuarán como promotores de la iniciativa, debiendo constituir domicilio en el municipio y asumir la responsabilidad por la autenticidad de las firmas presentadas.

Cuando estos se cumplan, el Presidente ordenará su inclusión como asunto entrado, quedando Sujeto al trámite de sanción y promulgación de normas previsto en el reglamento, dándosele expreso tratamiento dentro del término previsto.

OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
ARTICULO 197°.- El Concejo Deliberante podrá implementar otras formas o mecanismos de participación ciudadana mediante proyectos aprobados por una mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.

FORMACIÓN CIVICA
ARTICULO 198°.- El Cuerpo promoverá en el ámbito local, la difusión del marco normativo vigente y el procedimiento legislativo especialmente para el conocimiento y formación cívica de niños y jóvenes.

OBSERVANCIA
ARTICULO 199°.- Cualquier Concejal puede reclamar la observancia del presente Reglamento.- Si un
Concejal fuera observado por la Presidencia por transgresiones al mismo y alegará no haberlas Cometido, el Concejo lo resolverá de inmediato por votación sin debate.

REGISTRO
ARTICULO 200°.- La Comisión de Asuntos Legales y Peticiones, llevará un registro en el cual se anotarán todas resoluciones del Cuerpo sobre puntos de disciplinas, observancias, modificación y/o interpretación del mismo, a los efectos de proponer las correspondientes modificaciones, las que deberán presentarse por medio de un proyecto en forma que seguirá la tramitación que cualquier otro.

REFORMA
ARTICULO 201°.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada, derogada y/o modificada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la tramitación ordinaria.

DUDAS DE INTERPRETACIÓN
ARTICULO 202°.- Si hubiera dudas sobre la interpretación de algún artículo de este Reglamento debe ser resuelto inmediatamente por el Concejo previa la correspondiente discusión y votación por simple mayoría.

FACULTADES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 203°.- El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente del recinto a toda persona que desde cualquier lugar, efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones o realice demostración bulliciosa de aprobación o desaprobación.
Si en el lugar destinado al público se incurriera en desórdenes, el Presidente suspenderá inmediatamente la sesión, empleando los medios necesarios para restablecer el orden.

INGRESO A DEPENDENCIAS
ARTICULO 204°.- Sólo podrán ingresar a las dependencias del Concejo aquellas personas que deban hacerlo por la naturaleza de sus funciones.

SEGURIDAD
ARTICULO 205°.- El Presidente dispondrá quienes serán las personas que puedan ingresar a tas antesalas y la forma en que será controlada esa medida. Todas las cuestiones que hagan a la seguridad de la casa son competencia exclusiva del Presidente del Cuerpo; pudiendo recurrir al uso de la fuerza pública.

PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 206°.- El Concejo Deliberante actúan de acuerdo a los principios de igualdad, desburocratización, calidad, eficacia y eficiencia. Las solicitudes serán tramitadas con la mayor celeridad.

INFORMACIÓN
ARTICULO 207°.- Los vecinos tienen el derecho a solicitar y a recibir información normativa en forma completa, veraz, adecuada y oportuna; salvo aquella que afecte los derechos de personas, o que sean reservadas por disposiciones legales.

CUESTIONES NO PREVISTAS
ARTICULO 208°.- Para el supuesto de cuestiones no previstas en este Reglamento se resolverá de acuerdo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.